Existe en la legislación
mexicana un delito que se denomina del enriquecimiento ilícito, y en lo particular para el Estado de Chihuahua, el
código penal lo define de la siguiente manera:
Comete el
delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante el desempeño
de su cargo o en los dos años posteriores al término de dicho cargo o de su dimisión, incremente
injustificadamente su patrimonio, por sí o por interpósita persona, bienes que,
en razón de su valor, sean notoriamente superiores a sus posibilidades
económicas….
Y establece una pena de 3 a
15 años de prisión para quien lleve a cabo la conducta típica que describe el
señalado tipo penal, además de establecer una sanción económica que va de los
100 a los 500 salarios mínimos vigentes, y en su caso la destitución de su
cargo hasta por 8 años.
Por otra parte la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 5° el derecho
al trabajo y en su párrafo segundo establece que; -Nadie podrá ser obligado
a prestar trabajos personales sin la
justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto
como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 123-
.
Y luego el artículo 123 constitucional,
establece los criterios que deben observarse en una relación obrero patronal.
Sin embargo cuando el
legislador establece en el articulo 5° párrafo segundo el concepto de “justa retribución”
esta definición resulta ambigua y creo que la mayoría de los asalariados en
este país no encontramos el principio de justicia cuando la ley de salarios
mínimos establece la tasa con la que se mide el esfuerzo empleado o la cantidad
por la que el hombre arrenda su tiempo a cambio de un sueldo.
Me resulta ilógico pensar en
porque una hamburguesa de una franquicia internacional como lo es McDonald´s por
citar un ejemplo, que en EUA, cuesta 5 dólares americanos, y en México tiene un
precio equivalente en pesos, como es que en EUA un parrillero gana 3 dólares la
hora mientras que en México el parrillero de ese mismo producto gana el
equivalente a 2 dólares al día, lo
que me lleva a pensar que en México, el franquisitario obtiene un lucro
desmedido por a venta de los mismos productos, al tiempo que implícitamente
ejerce una práctica de explotación laboral, pues la franquicia está pensada
para que con esos precios sea negocio en EUA, en México, Shanghái o la
Patagonia (de ida y vuelta). Sin embargo el enriquecimiento ilícito solo está
planteado como delito para los servidores públicos, por la naturaleza de su
función, no así para los negocios particulares.
Como el caso anterior hay
muchos de franquicias y de negocios en México, leí hace unos días lo que un
amigo mío publicaba en su red social, una reflexión de Catón que decía: “solo existen 2 tipos de gobiernos en el
mundo, los que hacen que los ricos sean cada día más ricos y los que trabajan
para que los pobres, sean menos pobres cada día”, esta de mas decir cuál es el nuestro, no?

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